Ante la publicación del Decreto90/2013, de 30 de octubre, por el que se crea la Junta de Expurgo de DocumentosJudiciales del Principado de Asturias, se determina su organización,composición y funcionamiento y se crea el Fondo Documental Histórico deInstituciones Judiciales del Principado de Asturias (Boletín Oficial del
Principado de Asturias nº 258, de 7 de noviembre de 2013), la
Asociación de Archiveros y Gestores de Documentos del Principado de Asturias
(AAPA) manifiesta:
- Su decepción ante la
falta de consideración a las alegaciones presentadas a la Propuesta de Decreto expuesta a información pública por las Consejerías de Presidencia y de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias (Boletín
Oficial del Principado de Asturias nº 230, de 3 de octubre 2012).
En este sentido y atendiendo a
su compromiso estatutario de “formular las propuestas más convenientes en orden
a una más eficaz administración de documentos y archivos, dándolas a conocer a
las Administraciones, Órganos y Entidades públicas, y Organizaciones privadas
que se estime oportuno”, la AAPA alegó en tiempo y forma aquellos aspectos que,
desde la objetividad profesional, fueron considerados discordantes con el
contexto normativo de los archivos judiciales y los fundamentos de gestión
documental; sin que se haya recibido respuesta alguna a las mismas, en un
ejercicio considerado por la AAPA de contundente falta de transparencia y buen
gobierno.
Circunstancia esta, que nos
hace poner en entredicho las motivaciones de aquella exposición a información
de pública, cuando ni si quiera se ha dado cabida a la interlocución con la
comunidad profesional especializada en la materia objeto de regulación, en este
caso representada por la AAPA.
- La disconformidad con el
desarrollo sesgado del marco normativo regulador, cuyo referente inmediato
corresponde al Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los archivos judiciales.
Puesto que acometer la
constitución de una Junta de Expurgo de Documentos Judiciales sin
contextualizar sus funciones en un sistema de gestión de documentos que dé
sentido a sus dictámenes en el contexto de la Administración de Justicia, no
hace sino limitarse a legalizar la evacuación de aquellos documentos en papel
que obstruyen las juzgados y tribunales, ya sea mediante su eliminación o su
transferencia al Archivo Histórico de Asturias, pero sin ninguna aportación de
valor añadido al funcionamiento eficaz de las instituciones judiciales.
- El rechazo absoluto al
uso arbitrario de los fundamentos de la ciencia Archivística para la
constitución de entidades ad hoc
como la creación del Fondo
Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de
Asturias, que no vienen sino a enturbiar la gestión de los documentos
judiciales y del patrimonio histórico documental asturiano, con
puntualizaciones al régimen de acceso que, de tratarse de auténtico
patrimonio cultural, carecerían de sentido y deberían estar al amparo de
la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/2001 del Patrimonio Cultural de Asturias.
- El reconocimiento público
de la necesidad de legislar y aportar soluciones que resuelvan la
problemática del abandono y colapso de los archivos judiciales, pero desde
una perspectiva de servicio a las instituciones y a la ciudadanía,
respetando el marco regulador y los procesos de gestión documental
establecidos internacionalmente, con profesionalidad, y con un firme compromiso de
responsabilidad social.
En definitiva la AAPA hace publico que no puede avalar bajo ningún
condicionante el texto de la disposición de referencia, a la vez que manifiesta
su decepción ante la toma de decisiones ajenas a la comunidad profesional, que
en definitiva no hacen sino poner de manifiesto eso que tantas veces hemos oído
de que la Administración no funciona. Y efectivamente no pude funcionar cuando
se toman decisiones desprovistas del cualificado conocimiento necesario para
hacerlo.
Expuesto todo lo anterior, la Asociación de Archiveros y Gestores de
Documentos del Principado de Asturias eleva estas consideraciones a la
comunidad profesional agrupada en la Coordinadora de Asociaciones de Archiveros(CAA) para que, si así lo estima oportuno, haga pública su adhesión a las
mismas.
Nota.
La CAA aprueba por unanimidad adherirse a la propuesta presentada en el plenario celebrado el día 30 de noviembre de 2013. La posición de la AAPA ha sido ratificada por la Asamblea General ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2014.
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