Entre el 12 de agosto y el 10 de septiembre de 2021 se abrió a audiencia e información
pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. Analizado el texto del proyecto expuesto en Asturias Participa, desde la AAPA hemos presentado las siguientes aportaciones:
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La Asociación de Archiveros y Gestores de Documentos del Principado de Asturias (AAPA) fiel a sus fines de defensa y promoción de los principios, derechos y libertades democráticas con el fin de asegurar las garantías documentales propias del Estado social y democrático de Derecho y de los derechos humanos universalmente reconocidos, en relación al proceso de audiencia e información pública relativo a la propuesta de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias (NORM 2021-60) alega lo siguiente:
Siendo el objetivo de este reglamento el desarrollo y concreción de las funciones, instrumentos y procedimientos necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2019, consideramos imprescindible la regulación de aquellos que hagan posible no solo la consulta y uso de los documentos como fuente primaria de información para divulgar la memoria democrática de Asturias, sino su tratamiento y protección con plenas garantías de autenticidad, integridad y fiabilidad para que su validez jurídica no se vea comprometida en los procesos de identificación y defensa de los derechos de las víctimas.
La mera recopilación de documentos sin un adecuado tratamiento y descripción del contexto, fines y funciones con los que se han producido, aún con la mejor de las intenciones, podría comprometer su uso en procesos judiciales o administrativos en defensa de los derechos de las víctimas y la depuración de responsabilidades. Debe entenderse que no estamos ante supuestos de mero interés cultural, sino ante el tratamiento y protección de documentos de los que derivan responsabilidades y derechos fundamentales. Por este motivo, se considera de vital importancia regular en este reglamento el procedimiento para la identificación y tratamiento de esos documentos que, dentro del ámbito de la Ley 1/2019, servirán para alcanzar sus objetivos.
Partiendo de esas premisas, solicitamos tengan en consideración las siguientes aportaciones:
1) Reglamentar la especial protección y tratamiento de los fondos documentales que son fuente primaria de información para los procedimientos de identificación de víctimas y personas desaparecidas, el descubrimiento de restos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas. Esta regulación será también extensiva al tratamiento de los documentos en los que se sustancian los procedimientos y actuaciones que llevadas a cabo dentro del alcance de la Ley 1/2019.
2) Establecer un sistema de información y gestión de documentos que permita administrar la información y los fondos documentales de especial relevancia para garantizar y hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Normalizando al menos:
- a. La identificación y localización de los fondos.
- b. La descripción de los documentos, prestando especial atención a la identificación de las personas, lugares y hechos que puedan resultar relevantes para los fines de la Ley 1/2019.
- c. El formato y estructura de la información para garantizar su trazabilidad y favorecer su explotación, dando especial preponderancia a la facilidad de uso para las personas y el empleo de datos estructurados y abiertos, que permitan el tratamiento automatizado y el intercambio con otras instituciones.
- d. La obtención de copias de los documentos sin necesidad de abono de tasa pública.
3) Establecer las alianzas institucionales necesarias para el acceso e intercambio de información que pueda resultar relevante para el acceso a fondos documentales de especial relevancia para el alcance de la Ley 1/2019.
- a. Entre las que quedan fuera del territorio del Principado de Asturias, para el intercambio de información que permita conocer la existencia y consultar documentos que aluden a personas, hechos y lugares vinculados con la memoria democrática de Asturias.
- b. Entre las existentes dentro del territorio del Principado de Asturias, coordinando la identificación y tratamiento de esos documentos para que puedan estar al servicio de los fines de la Ley 1/2019 y aportando los medios materiales y organizativos necesarios para ello. En este sentido, impulsar la implicación de las entidades locales, la Universidad, las entidades memorialistas y cualquier otra entidad pública o privada que pudiera conservar entre sus fondos información relevante para la materia, con especial atención a las eclesiásticas, penitenciarias, militares y judiciales.
4) Velar contra la ocultación intencionada, la denegación injustificada de consulta, la apropiación indebida o la destrucción de documentos que pudieran resultar relevantes para los derechos de verdad, justicia y reparación. (Un aspecto en el que sería conveniente incorporar en una actualización de la Ley 1/2019 para su incorporación al régimen sancionador).
5) Considerar la intervención del Gobierno del Principado de Asturias en la protección de documentos que siendo relevantes para los fines de la Ley 1/2019 se encuentren ante tal riesgo de deterioro que pueda verse comprometida su integridad.
En Oviedo, a 10 de septiembre de 2021
CSV: 13524720022735130707
Registro: ENT20210758634
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